Radio Ancoa

13 de febrero de 2024

Segundo Tribunal Ambiental confirma la vigencia del proyecto "Minicentral de Biomasa La Gloria”

​El municipio local había presentado un reclamo ante el organismo, luego que la SMA rechazó su solicitud de invalidación de la resolución de mayo de 2021 que dio por acreditado el inicio de ejecución de obras.

Eljaher Pereira Núñez

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación previamente presentada por parte de la Municipalidad de Parral en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, la cual buscaba la caducidad del proyecto "Minicentral Biomasa La Gloria", empleado en la Región del Maule.

“El Tribunal concluye que, sin perjuicio que precluyó la facultad de la Municipalidad de Parral para deducir la reclamación de autos, las decisiones de la SMA, de tener por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto “Minicentral Biomasa La Gloria”, mediante la Resolución Exenta N° 1075/2021, y de rechazar la solicitud de invalidación a su respecto, a través de la resolución reclamada, se encuentran debidamente fundamentadas y ajustadas a Derecho. Lo anterior, atendido que los antecedentes presentados por el titular, efectivamente, dan cuenta de la realización de gestiones y actos de manera sistemática, ininterrumpida y permanente, antes del vencimiento del término de caducidad, permitiendo constatar el inicio de ejecución de su proyecto”, dice la sentencia.

En este contexto el Tribunal integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos y la ministra Daniella Sfeir Pablo, contaron con la sentencia redactada por parte de la Ministra Sfeir 

Posteriormente y tras analizar los antecedentes de causa, el Tribunal determinó que la SMA justificó de manera razonable y fundamental la idoneidad de las gestiones realizadas por parte de la empresa para acreditar el inicio de ejecución del proyecto, cumpliendo con el deber de fundamentación establecido previamente por la ley N° 19.880, la cual rige los actos administrativos.

​La sentencia aclara que el hecho que los antecedentes hayan sido presentados 7 días después del vencimiento del plazo de caducidad, no impide la decisión de la SMA, pues lo relevante es la fecha en que se verificaron las gestiones y no la de su presentación ante la Superintendencia, cabe recordar que la municipalidad de Parral acudió al Tribunal luego que la SMA rechazó su solicitud de invalidación de la resolución de mayo de 2021 que dio por acreditado el inicio de ejecución del proyecto.

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