Se acabó la Semana Santa , feriado religioso que marcó el primer fin de semana largo del 2025 en nuestro país. Estas fechas correspondían al Viernes Santo (18 de abril), Sábado Santo (19 de abril) y Domingo de Resurrección (20 de abril). Una vez concluida la Semana Santa, no son pocas las personas que se comenzaron a fijar respecto a cuándo será el próximo feriado en el calendario. Es que está marcado que el próximo día de descanso se dará el jueves 1 de mayo. En esa oportunidad, se conmemorará el Día del Trabajador , correspondiente a un feriado a nivel internacional, por lo que nuestro país no será la excepción. Siguiendo con ese día de descanso que se acerca, no son pocas las personas que se preguntan si el feriado se extenderá para el viernes 2 de mayo, A pesar de la ilusión de muchos, este viernes 2 de mayo no será feriado, por lo que la única jornada de descanso por el Día del Trabajador será solamente el jueves 1 de mayo. Así, el Día del Trabajador estará marcado como una jornada de descanso tanto en el ámbito privado como público. A pesar de que el 2 de mayo no sea un día de descanso para la gran mayoría, aún quedan varios feriados marcados en el calendario. Fuente: T13 Nacional
feriado de Viernes Santo, enfocado en resguardar el derecho al descanso de los trabajadores y trabajadoras del comercio, especialmente de grandes tiendas, que en años anteriores no han laborado en esta fecha. La seremi Maribel Torrealba recalcó que “quienes no han trabajado durante Viernes Santo en años anteriores, tienen un derecho adquirido que debe ser respetado por los empleadores”. Esto, ante la preocupación de sindicatos y trabajadores del retail, luego de que algunas empresas anunciaran su apertura durante este feriado. Las fiscalizaciones se realizarán en respuesta a denuncias ciudadanas, que se pueden ingresar a través del Centro de Atención Laboral (600 450 4000) o del Sistema Único de Atención Ciudadana (SUAT) en www.direcciondeltrabajo.cl. En caso de comprobarse que un trabajador no prestó funciones durante esta festividad en años anteriores y se le está obligando a trabajar este 2025, la infracción puede implicar una multa de hasta 60 UTM (equivalente a $4.098.360). Si además el empleador no cuenta con la documentación necesaria, arriesga una sanción de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, es decir, $8.798.206. El director regional (s) del Trabajo, Félix Fuentes, indicó que inspectores estarán de turno para atender las denuncias y realizar las fiscalizaciones correspondientes. ¡Protejamos juntos los derechos laborales!
Se acabó la Semana Santa , feriado religioso que marcó el primer fin de semana largo del 2025 en nuestro país. Estas fechas correspondían al Viernes Santo (18 de abril), Sábado Santo (19 de abril) y Domingo de Resurrección (20 de abril). Una vez concluida la Semana Santa, no son pocas las personas que se comenzaron a fijar respecto a cuándo será el próximo feriado en el calendario. Es que está marcado que el próximo día de descanso se dará el jueves 1 de mayo. En esa oportunidad, se conmemorará el Día del Trabajador , correspondiente a un feriado a nivel internacional, por lo que nuestro país no será la excepción. Siguiendo con ese día de descanso que se acerca, no son pocas las personas que se preguntan si el feriado se extenderá para el viernes 2 de mayo, A pesar de la ilusión de muchos, este viernes 2 de mayo no será feriado, por lo que la única jornada de descanso por el Día del Trabajador será solamente el jueves 1 de mayo. Así, el Día del Trabajador estará marcado como una jornada de descanso tanto en el ámbito privado como público. A pesar de que el 2 de mayo no sea un día de descanso para la gran mayoría, aún quedan varios feriados marcados en el calendario. Fuente: T13 Nacional
feriado de Viernes Santo, enfocado en resguardar el derecho al descanso de los trabajadores y trabajadoras del comercio, especialmente de grandes tiendas, que en años anteriores no han laborado en esta fecha. La seremi Maribel Torrealba recalcó que “quienes no han trabajado durante Viernes Santo en años anteriores, tienen un derecho adquirido que debe ser respetado por los empleadores”. Esto, ante la preocupación de sindicatos y trabajadores del retail, luego de que algunas empresas anunciaran su apertura durante este feriado. Las fiscalizaciones se realizarán en respuesta a denuncias ciudadanas, que se pueden ingresar a través del Centro de Atención Laboral (600 450 4000) o del Sistema Único de Atención Ciudadana (SUAT) en www.direcciondeltrabajo.cl. En caso de comprobarse que un trabajador no prestó funciones durante esta festividad en años anteriores y se le está obligando a trabajar este 2025, la infracción puede implicar una multa de hasta 60 UTM (equivalente a $4.098.360). Si además el empleador no cuenta con la documentación necesaria, arriesga una sanción de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, es decir, $8.798.206. El director regional (s) del Trabajo, Félix Fuentes, indicó que inspectores estarán de turno para atender las denuncias y realizar las fiscalizaciones correspondientes. ¡Protejamos juntos los derechos laborales!