Prioridad de trabajadores en pago de derechos laborales al liquidarse empresa
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) recuerda que los sueldos impagos, indemnizaciones y otras prestaciones laborales tienen preferencia legal por sobre demás acreedores en un procedimiento de liquidación judicial.
Frente a la incertidumbre que puede generar el cierre de una empresa por someterse a un procedimiento concursal de liquidación, la Superir enfatizó que la Ley N.º 20.720 protege especialmente a los trabajadores, asegurando el pago preferente de remuneraciones, asignaciones familiares e indemnizaciones en el marco de un procedimiento judicial de liquidación de bienes, siempre que existan fondos disponibles para el pago de sus créditos.
Este procedimiento es una herramienta legal que permite a una empresa sobreendeudada vender sus activos para el pago ordenado de sus compromisos. En este marco, la ley protege prioritariamente a los trabajadores, quienes suelen ser el grupo más afectado por una crisis empresarial.
La Superir explicó que la Ley N.º 20.720 busca equilibrar el proceso de liquidación, reconociendo la vulnerabilidad de los trabajadores y estableciendo una jerarquía clara que resguarda el ejercicio de sus derechos.
Principales derechos garantizados
- Indemnización sustitutiva del aviso previo, con un tope de 90 UF.
- Indemnización por años de servicio, equivalente a tres ingresos mínimos mensuales por cada año trabajado, hasta un máximo de 11 años.
- Indemnización especial por fuero maternal, cuando corresponda.
- Acceso a las prestaciones del seguro de cesantía, en igualdad de condiciones que cualquier persona desempleada.
- Exención del descuento de saldos no devengados por créditos sociales contratados con Cajas de Compensación en el finiquito.
Fin del contrato y acceso al seguro de cesantía
La resolución judicial que declara la liquidación marca la fecha oficial de término de los contratos de trabajo. El liquidador concursal, designado por el tribunal, tiene la obligación de comunicar el término del contrato a cada trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada y adjuntar a la comunicación un certificado emitido por la Superir donde consten los antecedentes del procedimiento concursal.
Con ambos documentos- la carta de término y el certificado- las personas trabajadoras pueden acudir a cualquier oficina de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para gestionar el cobro de su seguro de cesantía.
Por otro lado, el liquidador tiene la responsabilidad de poner a disposición de los trabajadores el respectivo finiquito dentro de los plazos legales, el cual debe firmarse ante un ministro de fe ya sea notario público, inspector del trabajo o electrónicamente.
Fuente: El Heraldo Crónica
