Tribunal Constitucional valida facultad sancionadora de Superintendencia de Salud
El Tribunal Constitucional rechazó requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 121, N° 11, del D.F.L. N° 1, del Ministerio...
El Tribunal Constitucional ha rechazado el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 121, N° 11, del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud de 2005, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469.
El artículo impugnado establece las funciones y atribuciones de la Superintendencia para la fiscalización de todos los prestadores de salud, tanto públicos como privados. Entre estas funciones se encuentra la fiscalización del cumplimiento de ciertas normas específicas y la imposición de sanciones en caso de infracción.
En caso de infracción a estas normas, se aplicará una multa que puede variar desde diez hasta mil unidades tributarias mensuales, dependiendo de la gravedad de la falta. Para los prestadores institucionales, además de la multa, se contempla la eliminación del registro por un período de hasta dos años si corresponde.