Denuncian facturas falsas en la Región del Maule
La conductora del Programa "Equilibrio Comunal" del Portal Vive Linares, Paulina Álvarez Rodríguez elevó ante Contraloría General de la República un requerimiento para que se investigue una serie de facturas factorizadas y que actualmente están siendo cobradas vía judicial, en montos que superan los 600 millones de pesos y que afectan el patrimonio de la Municipalidad de Linares.
La comunicadora y trabajadora social, consignó que todo ciudadano puede de acuerdo a derecho realizar este tipo de solicitudes. Por lo mismo, pidió al organismo que "se realice por parte de esta Contraloría Regional del Maule una investigación, en relación a una serie de facturas factorizadas y actualmente en cobro judicial contra la ilustre Municipalidad e Linares, las cuales aduce el mismo municipio no tiene información de que se requirieran esos servicios o bienes, por lo cual oficio al Ministerio Público de Linares por la posibilidad de ser facturas ideológicamente falsas."
Álvarez, en la denuncia da cuenta de diversos antecedentes. "Actualmente, la Municipalidad de Linares enfrenta múltiples procesos judiciales ante los tribunales de letras de Linares derivados de la emisión y cobro de facturas por parte terceros sin que exista un reconocimiento formal por parte las distintas unidades municipales sobre prestación los servicios o ejecución obras compra bienes dichas facturas pretenden acreditar. Entre causas abiertas destaca Gestión Probatoria Vía Ejecutiva Rol C-1571-2024 tramitada ante Primer Juzgado Letras Linares exige pago 21 facturas monto total $649.198.308 ninguna dependencias municipales ha reconocido haber contratado servicios recibido bienes correspondientes detallo facturas involucradas: factura N° 149 – 19 marzo 2024 – $47.600.000 – Constructora Nueva Austral Limitada; factura N° 151 – 4 abril 2024 – $32.080.000 – Constructora Nueva Austral Limitada; factura N° 639 – 12 enero 2024 – $35.700.000 Mario Hernán González Norambuena; factura N°...
"De acuerdo con artículo 4° Ley sobre Factura Electrónica si no objeta formalmente dentro los días siguientes recepción factura presume servicio fue efectivamente prestado caso constancia reclamo plazo legal impide impugnar validez vía administrativa salvo demuestre falsedad ideológica es decir hecho consignado documento ocurrido realmente implica municipalidad podría estar enfrentando una aproximada $1.156145989 pesos respaldo documental verificación servicios facturados representa posible perjuicio fiscal gran magnitud además existencia instrucción sumarios administrativos aparentemente duermen escritorios sabe quién quienes instruyan fecha existe ningún tipo resolución logrado sancionar persona personas responsables tanto desorden administrativo contable financiero municipalidad Linares distintos departamentos única finalidad objetivo resguardar uso correcto recursos públicos De acuerdo Constitución vigente asiste chilena derecho presentar autoridad legalmente constituida peticiones interés público número El derecho presentar peticiones autoridad cualquier asunto interés público privado limitación proceder términos respetuosos convenientes Para caso concreto virtud antecedentes hecho exponen nosinteresa autoridad pública determine si respecto 'hechos expuestos' mencionados incurrido violación normativa legal respeto responsabilidades determina Ley orgánica constitucional Municipalidades El interés público nos interesa cautelar dice relación vigencia ordenamiento jurídico conjunto respeto derecho igualdad ante Ley vez interés publico común debe velar toda institución estado Chile vigencia estado Derecho La Constitución Política establece deber genérico todo ciudadano velar través instituciones respectivas Estado Derecho según desprende artículos Dado Estado fórmula jurídico política responsabilidad central promover proteger derechos individuo respeto ordenamiento jurídico toda acción destinada velar garantía dichos derechos entenderse contribución eficacia mismo ende realización principioconstitucional define Chile república democrática Es ajeno modelo político institucional
Fuente: Séptima Página Crónica