SERNAC dicta que bancos no pueden descartar fraudes de clientes sin una resolución judicial
El nuevo dictamen interpretativo busca reforzar la protección de los consumidores ante operaciones no reconocidas, estableciendo que las entidades financieras no pueden negar la aplicación de la ley de forma automática.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) aprobó un dictamen interpretativo clave sobre fraudes en medios de pago, en el marco de la Ley 20.009 y la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC)
Reglas claras para las entidades financieras
El dictamen establece criterios estrictos sobre cómo deben actuar los bancos y emisores frente a un reclamo por fraude:
Prohibición de descarte unilateral: Si un consumidor cumple con los requisitos legales, la entidad financiera no puede negarse a iniciar el procedimiento ni descartar la aplicación de la normativa por decisión propia
.Carga de la prueba: Corresponde al emisor probar que una operación fue autorizada por el titular
. El Servicio recalcó que el mero registro de la transacción no es prueba suficiente de autorización .Rol de la justicia: En caso de que el proveedor sospeche de dolo o culpa grave del consumidor, deberá acudir a un tribunal competente
. Será un juez quien determine si procede o no la restitución de los fondos, y no el banco de manera interna .Canales de atención: Las instituciones deben disponer de canales gratuitos y permanentes para recibir avisos de robos, hurtos o fraudes, e informar con claridad sobre plazos y requisitos
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Acciones ante incumplimientos
Si las entidades financieras no respetan estas obligaciones, los consumidores tienen el derecho de reclamar ante el SERNAC o iniciar acciones en los juzgados de policía local, donde incluso pueden solicitar indemnización de perjuicios
Para ingresar un reclamo, las personas pueden utilizar el sitio web SERNAC.cl, llamar de forma gratuita al 800 700 100 o asistir presencialmente a las oficinas regionales en todo el país






















